Casos reales · Protección jurídica y accidentes

Atropello en un paso de peatones: qué hacer y cómo reclamar

Ser atropellado mientras se cruza correctamente por un paso de peatones puede dar derecho a reclamar las lesiones, los gastos y otros perjuicios causados por el accidente. La prioridad del peatón, sin embargo, no sustituye la necesidad de documentar lo sucedido y acreditar cada daño.

Pareja cruzando un paso de peatones ante un coche detenido en una calle urbana

Respuesta rápida: atiende primero a las personas heridas, llama al 112, solicita la intervención de la Policía Local o la Guardia Civil, identifica el vehículo y conserva informes médicos, fotografías, datos de testigos, facturas y justificantes. Después deberá presentarse una reclamación formal ante la aseguradora del vehículo responsable.

¿Quién tiene prioridad en un paso de peatones?

Los vehículos deben ceder el paso en los pasos para peatones debidamente señalizados. También deben hacerlo cuando giran para entrar en otra vía y encuentran peatones cruzando, aunque no exista un paso señalizado.

El Reglamento General de Circulación también exige prudencia al peatón: aunque tenga preferencia, solo debe entrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos permitan cruzar con seguridad.

El BOE ya ha publicado una nueva redacción del artículo 65, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y expresará de forma más directa la prioridad de los peatones en pasos señalizados, aceras y demás zonas peatonales.

Tener prioridad no significa que puedan ignorarse las circunstancias del accidente. La visibilidad, la velocidad, las señales, la trayectoria de cada parte y una posible conducta concurrente deben analizarse en cada caso.

Los pasos de peatones no eliminan el riesgo

Según datos de la Dirección General de Tráfico, entre 2014 y 2023 fallecieron 1.047 personas y otras 8.353 resultaron heridas de gravedad en atropellos ocurridos en pasos de peatones.

En el 86,9 % de los atropellos mortales analizados, el peatón no había cometido ninguna infracción y estaba cruzando correctamente. Las distracciones, la velocidad y la falta de visibilidad continúan siendo factores especialmente relevantes.

Caso real: un giro que terminó en atropello

Este caso fue publicado originalmente en 2018 y se reproduce de forma anonimizada.

Un asegurado y su esposa estaban cruzando por un paso de peatones cuando fueron arrollados por un vehículo. Su conductor inició un giro y no advirtió su presencia a tiempo.

Ambos sufrieron lesiones graves y tuvieron que ser trasladados de urgencia al hospital, donde quedaron ingresados. Una patrulla de la Policía Municipal acudió al lugar y elaboró el correspondiente atestado.

El servicio de protección jurídica recopiló los informes médicos y la documentación policial. Un abogado estudió las circunstancias del accidente y comenzó la reclamación frente a la aseguradora del vehículo responsable.

Además de las lesiones, se reclamaron diferentes gastos y perjuicios relacionados con el atropello:

  • Material ortopédico y una silla de ruedas.
  • Terapia psicológica.
  • Asistencia domiciliaria durante la recuperación.
  • Desplazamientos en taxi.
  • Un bolso y unos zapatos dañados en el accidente.

La aseguradora rechazó inicialmente parte de esos perjuicios. Tras continuar la reclamación y antes de celebrarse el juicio, se alcanzó un acuerdo que incluyó las lesiones y los gastos acreditados.

La indemnización total obtenida fue de 27.681,46 €.

Esta cantidad corresponde exclusivamente a aquel expediente, sus lesiones, sus pruebas y la normativa aplicable en ese momento. No debe utilizarse como referencia para calcular la indemnización de otro atropello.

Qué hacer después de un atropello

  1. Atender a los heridos. Si existen lesiones o dudas sobre su gravedad, llama al 112 y evita movimientos que puedan empeorar el estado de la víctima.
  2. Solicitar la intervención policial. El atestado puede ser una prueba fundamental para determinar cómo ocurrió el accidente.
  3. Identificar al vehículo y a su aseguradora. Anota la matrícula, los datos del conductor y la compañía, además del contacto de los testigos.
  4. Conservar las pruebas. Fotografía el paso, la posición del vehículo, la señalización y cualquier elemento que pueda afectar a la visibilidad.
  5. Documentar los gastos. Guarda facturas de medicamentos, rehabilitación, material ortopédico, transporte, ayuda domiciliaria y otros desembolsos relacionados con el accidente.
  6. Presentar una reclamación formal. Debe dirigirse a la aseguradora del vehículo responsable e incluir los datos relevantes y la documentación disponible.

¿Qué daños se pueden reclamar?

La reclamación puede comprender, según las circunstancias y las pruebas:

  • Lesiones temporales y días de recuperación.
  • Secuelas físicas, psicológicas o estéticas.
  • Gastos sanitarios, rehabilitación, prótesis y material ortopédico.
  • Necesidad de ayuda de terceras personas.
  • Pérdida de ingresos o perjuicio profesional.
  • Desplazamientos necesarios.
  • Daños en ropa, teléfonos, gafas u otros efectos personales.
  • Otros perjuicios patrimoniales acreditados.

La valoración de las lesiones derivadas de accidentes de circulación se realiza conforme al sistema legal vigente. No existe una cantidad fija por ser atropellado en un paso de peatones.

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder?

La reclamación previa debe identificar a quienes reclaman, explicar las circunstancias del accidente e incorporar la información médica, asistencial, pericial y de otro tipo que esté disponible para valorar el daño.

Una vez recibida, la aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización si considera acreditada la responsabilidad y puede cuantificar el daño. Si rechaza la reclamación o todavía no puede calcularla, debe emitir una respuesta motivada explicando las razones.

La acción directa contra la aseguradora está sometida a un plazo de prescripción de un año. Su cómputo puede verse afectado por la evolución de las lesiones y por las reclamaciones realizadas, por lo que no conviene esperar ni calcular el plazo sin estudiar el expediente concreto.

¿Tener prioridad garantiza el 100 % de la indemnización?

No automáticamente. La posición del paso de peatones y la maniobra del vehículo son elementos muy importantes, pero deben analizarse todas las circunstancias.

Si se acreditara que la actuación del peatón también contribuyó al accidente o agravó sus consecuencias, podría discutirse una concurrencia de responsabilidad. Por eso resultan esenciales el atestado, los testigos, las imágenes, los informes médicos y cualquier grabación disponible.

El papel de la Protección Jurídica Familiar

La póliza del caso incluía una garantía de reclamación de daños corporales o materiales. Gracias a ella, los asegurados contaron con apoyo jurídico y profesional para documentar y reclamar sus lesiones y gastos.

Occident sigue incluyendo entre las posibles coberturas de su seguro de Protección Jurídica Familiar la reclamación por daños corporales o materiales derivados de un accidente.

Esto no significa que todos los atropellos estén automáticamente cubiertos. Deben comprobarse la modalidad, la garantía concreta, las personas aseguradas, los límites económicos, las exclusiones, los periodos de carencia y las condiciones particulares, generales y especiales.

Preguntas frecuentes

¿El peatón siempre tiene la razón en un paso de peatones?

No de forma automática, aunque tenga prioridad. Deben analizarse la señalización, la visibilidad, la trayectoria, la velocidad y la actuación de todas las personas implicadas.

¿Qué ocurre si el vehículo atropella al peatón mientras está girando?

El conductor debe ceder el paso cuando gira para entrar en otra vía y hay peatones cruzando, incluso aunque no exista un paso señalizado.

¿Qué documentos son más importantes para reclamar?

El atestado, los informes médicos, los datos de testigos, las fotografías, la identificación del vehículo y todas las facturas o justificantes relacionados con las lesiones.

¿Cuánto tarda la aseguradora en contestar?

Dispone de tres meses desde que recibe la reclamación para presentar una oferta motivada o, si no procede, una respuesta motivada.

¿La Protección Jurídica Familiar cubre cualquier atropello?

No necesariamente. Depende de la modalidad, las garantías contratadas, las personas aseguradas, los límites y las exclusiones de la póliza.

Fuentes consultadas

Protege los derechos de tu familia antes de necesitar reclamar

Te ayudamos a revisar las garantías, los límites y las modalidades del seguro de Protección Jurídica Familiar de Occident. Si el accidente ya ha ocurrido, comunícalo cuanto antes a la aseguradora o al profesional que vaya a estudiar el caso.

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Este contenido ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni la revisión de una póliza. Los plazos, la responsabilidad, la posible indemnización y la cobertura dependen de las circunstancias y de las condiciones contratadas.