Nueva Ley del Seguro

Nueva Ley del Seguro

La modificación de la ley del seguro otorgará más derechos al consumidor permitiendo anular una póliza a sólo un mes de su vencimiento



El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Nueva Ley del Seguro, Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modificando el polémico artículo 22 de La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro.

Hasta ahora, los contratos de seguros se renovaban automáticamente cada año, salvo comunicación en contra.

Concretamente el artículo 22 de la actual Ley del Seguro establece que:

“Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”

Sin embargo, la nueva redacción da más derechos al consumidor.

El nuevo redactado es el siguiente:

  • 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

  • 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

  • 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

De esta manera, el consumidor podrá anular la póliza sólo un mes antes de su vencimiento y, además, con anterioridad a esta fecha, la aseguradora deberá haberle informado de cualquier modificación en la póliza para que el consumidor pueda elegir, con tiempo y con libertad, su renovación o cancelación.

Particularmente como agentes mediadores nos parece una estupenda noticia, ya que nosotros siempre estamos del lado de nuestros clientes. De hecho siempre hemos facilitado la anulación de pólizas cuya solicitud no cumplía los requisitos en tiempo y forma. Tampoco tiene mucho sentido que las compañías notifiquen el precio de renovación del seguro con tan sólo un mes de antelación, en el mejor de los casos, y que el asegurado deba informar de la no renovación con dos meses de anticipo.

En conclusión, creemos que es un gran acierto la modificación de la ley del seguro que entró en vigor en 2016, pero aún quedan aspectos por limar para mejorar la posición del consumidor frente a la contratación de seguros.



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