Los Seguros de Vida Temporal garantizan tanto la cobertura del capital asegurado en caso de defunción, como de manera complementaria,
la contratación de las coberturas de los siguientes riesgos:
Invalidez Permanente y Absoluta
Si el asegurado, por cualquier causa, alcanzara con total independencia de su voluntad, una situación física y/o psíquica irreversible que le impida el ejercicio de cualquier actividad remunerada,
recibiría el capital asegurado de forma anticipada.
Capital adicional en caso de muerte por accidente
En caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente, los beneficiarios recibirán el doble del capital asegurado.
Capital adicional en caso de muerte por accidente de circulación
En caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente de circulación, los beneficiarios recibirán el triple del capital asegurado. Si además en el mismo accidente fallece su cónyuge,
los hijos comunes menores o incapacitados percibirian otro capital adicional, por lo que el capital se cuadriplica.
Capital adicional en caso de invalidez por accidente
En caso de que el asegurado sufra una invalidez permanente y absoluta a consecuencia de un accidente, percibiría el doble del capital asegurado por la garantía de invalidez.
Capital adicional en caso de invalidez por accidente de circulación
En caso de que el asegurado sufra una invalidez permanente y absoluta a consecuencia de un accidente de circulación, percibiría el triple del capital asegurado por la garantía de invalidez.
Enfermedades graves
En caso de que al asegurado se le diagnostique por primera vez una de las siguientes enfermedades graves: cáncer, infarto de miocardio o cerebral, afección crónica de las arterias coronarias que
requiere cirugía de by-pass o insuficiencia renal, transplante de órganos mayores, Alzheimer o Parkinson, tiene derecho a percibir un anticipo del 25% o del 50% del capital previsto para el caso de
muerte según la opción elegida en la contratación.